| En cumplimiento de los Artículos 189 y 190 de la Ley Federal de
    Telecomunicaciones y Radiodifusión –en adelante, la “LFTR”–,
    y de los Lineamientos SÉPTIMO, fracción II, TRIGÉSIMO, CUADRAGÉSIMO
    SÉPTIMO; Transitorios SEGUNDO y TERCERO, del "Acuerdo mediante el
    cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los
    Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica
    el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996",
    publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015
    –en lo sucesivo, el “Acuerdo”–, se informan los datos del
    Área Responsable encargada de atender los requerimientos sobre
    geolocalización en tiempo real, entrega de datos conservados e intervención
    de comunicaciones, así como las solicitudes de suspensión y de acciones
    relacionadas con la priorización de las comunicaciones en situaciones de
    emergencia o desastre.
 DATOS DE ÁREA RESPONSABLE
 Dirección para recibir documentación física: Tripoli
    No. 803,  Colonia Portales Sur, Delegación Benito Juárez, C.P. 03300,
    en la Ciudad de México.
 Correo electrónico:  pponce@mastel.com.mx  y  mastel@mastel.com.mx
 PROCEDIMIENTOS
 I. Procedimiento de Atención para Requerimientos de Autoridades
    Facultadas y Designadas respecto de Datos Conservados
 a) Se recomienda la utilización del “Formato para la Gestión de
    Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado
    como Anexo I del Acuerdo.
 b) Una vez recibido el requerimiento de información y de cumplir éste con
    los requisitos de la LFTR, será legalmente contestado anexando la
    información que obra en nuestros sistemas, por la misma vía electrónica a
    la dirección de e-mail de la autoridad emisora.
 II. Procedimiento de atención para requerimientos de geolocalización
    en tiempo real
 a) Todo requerimiento electrónico deberá ser enviado a la dirección
    electrónica arriba descrita, debiendo cumplir con los requerimientos
    plasmados en la LFTR y en el Acuerdo, ya que en caso contrario será
    devuelto a la autoridad emisora en cumplimiento del citado Acuerdo.
 b) La autoridad deberá proporcionar una dirección de email institucional
    para que la información respectiva sea entregada en la periodicidad que se
    requiera.
 c) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas
    son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el
    servicio de telefonía fija o móvil, la única información que se podrá
    entregar a las Autoridades Designadas/Facultadas, en cada mensaje de correo
    electrónico será la siguiente: 1.- Número telefónico, 2.- Fecha (día, mes y
    año) y 3.- Dirección (Calle, Colonia, Municipio, Estado y Código Postal).
 III. Procedimiento de Atención de Órdenes de Intercepción de
    Comunicaciones
 a) Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser autorizada por
    Juzgados Federales que faculte la ley, y deberá ser enviada de manera
    física y/o electrónica al domicilio o dirección electrónica arriba
    descritos, debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la LFTR y
    el Acuerdo, ya que en caso contrario será devuelta a la autoridad emisora
    en cumplimiento del citado Acuerdo.
 b) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas
    son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el
    servicio de telefonía fija o móvil, son exclusivamente éstos últimos
    quienes podrán interceptar las comunicaciones.
 IV. Procedimiento de Atención de Solicitudes de Suspensión Inmediata
    del Servicio y de Acciones Relacionadas con la Priorización de las
    Comunicaciones en Situaciones de Emergencia o Desastre
 a) Todo requerimiento de suspensión inmediata del servicio y de acciones
    relacionadas con la priorización de las comunicaciones en situaciones de
    emergencia o desastre deberá ser enviado de manera física y/o electrónica
    al domicilio o dirección electrónica arriba descritos, debiendo cumplir con
    los requerimientos plasmados en la LFTR y en el Acuerdo, ya que en caso
    contrario será devuelto a la autoridad emisora en cumplimiento del citado
    Acuerdo.
 b) Por tratarse de una comercializadora de telefonía pública, cuyas líneas
    son contratadas con diversos concesionarios autorizados a prestar el
    servicio de telefonía fija o móvil, para efectos de la suspensión inmediata
    del servicio podría requerirse la intervención de los operadores con los
    que se hayan celebrado los convenios respectivos.
 Esta información es
    de uso exclusivo para las Autoridades Facultadas y/o Designadas, por lo
    cual, en caso de que cualquier persona haga uso indebido de los medios
    antes señalados, esta permisionaria se reserva el derecho de ejercitar las
    acciones legales conducentes para denunciar los hechos que pudieran
    constituir un delito por el uso indebido de los medios de comunicación
    citados.” |